´III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.940, representada por su apoderado judicial el abogado IRAN TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.815, contra las ciudadanas ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA y CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.128.231 y 25.146.477, respectivamente, representada por sus apoderados judicial, GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA y JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 306.067 y 299......