Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos NAIYEN RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ Y MAIKELYS FABIANA VALERA RINCON, venezolano, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 27.882.693 y 26.976.417, respectivamente, contra la ciudadana DAYANA ESTHELA LEON SALAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.507.552, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, DAYANA ESTHELA LEON SALAMA, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.507.552, por medio del presente document.....