DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por los ciudadanos YUGERVY BIBIANA SAAVEDRA VILORIA y LUIS ARTURO GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.653.551 y 23.846.663, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha quince (15) de octubre del 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, estado Lara, según consta en acta N° 47, de los libros de matrimonios.....