REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0001453 // EXP. MANUAL 1453
PARTE SOLICITANTE: JUAN DUSTANO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.906.613.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°207.876.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JUAN DUSTANO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.906.613, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°207.876, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, sobre una superficie aproximada de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), constante de: planta baja y tres niveles en la parte superior, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de un estacionamiento pared de bloque, un baño, piso de baldosa y techo losacero; PRIMER NIVEL: Consta de dos (02) habitaciones con paredes de bloque, un baño, piso de baldosa y techo losacero; SEGUNDO NIVEL: Consta de paredes de bloque un baño, piso de baldosa y techo losacero, TERCER NIVEL: Consta de una cocina con paredes de bloque, un baño, piso de baldosa, techo de acerolit y una mezanina , ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 25 entre calles 19 y 20 Casa N° 19-21, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno ocupada por la empresa CORPORACION HZ C.A antiguamente por el Sr. Mario Olivo, SUR: : Con carrera 25 que es su frente, ESTE: Con parcela de terreno ocupada por el Señor Alexis Galindez y al OESTE: Con parcela de terreno de la Sra. Estilita Ruiz, antiguamente ocupado por el Sr. Pablo Cedevilla. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.757.600,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°7.440.978 y 14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN DUSTANO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.906.613, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, cinco (05) de agosto del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ER -