DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YASHMIRA AUXILIADORA CAMACHO UZCATEGUI y ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.039.437 y V-7.412.929 respectivamente, asistidos por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.449, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veintiséis.....