En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana YOHANA ISAMAR RODRIGUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-21.506.205, debidamente asistido en este acto por el abogado MARIO NICOLAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.823, , contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.444.083.-.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL.....