´Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por la ciudadana NORELBIS MARYELI MENDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.106.374, asistida en por el abogado en ejercicio OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.305, contra la ciudadana CRUCILA CARRIZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.714.533, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Pro.....