En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la declaratoria de sustitución de patronos entre ANTING WU, extranjero, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-83.212.584. (quien constituyó la firma personal WU ANTING CHINA W UÑAS ACRILICAS F.P) y la sociedad mercantil Sólo Uñas del Oeste C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la ejecución forzosa del fallo solicitada por la parte demandante contra la sociedad mercantil Sólo Uñas del Oeste C.A.