En razón de lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la República Bolivariana de Venezuela, en Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente así como la Gobernación de los estados Lara, Yaracuy y Falcón, poseen acciones en la misma, resulta procedente la notificación de la Procuraduría General de la República, así como de las Procuradurías Generales de los estados Lara, Yaracuy y Falcón de conformidad con establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto, una vez que se verifique la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el término para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, que se realizará el décimo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10: 00 a.m.). Líbrese oficios de notificación