, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la ciudadana, PASQUALINI NELO ELYE YANETTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N 7.410.492, se deja constancia que la referida ciudadana manifestó que la CO-DEMANDADA, es una sucesión y ella es representante de dicha sucesión por lo que consigna CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCEOIONES Y DONACIONES y su abogada YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.558. Es todo