En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.435.042, de este domicilio, en fecha 09 de enero del 2013 contra la LAMINAS LARA C.A.