En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la codemandada INVERMONT C.A. opuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Se concede a la codemandada en la presente causa INVERMONT C.A. un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente decisión a fin de que proceda a subsanar el poder defectuoso en los términos previstos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, respecto a la ent.....