este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.