En el día hábil de hoy veintiseis (26) de octubre del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30.a.m.), siendo oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco concurrió la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.