El Tribunal deja constancia de que la parte co-demandada INPEM, C.A. no concurrió a la audiencia ni por medio de representante, ni por medio de apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia. las representantes judiciales de la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A., exponen: ¿La empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A., realizó de manera responsable, pago al trabajador demandante JUAN ROJAS; por UN MILLON DOSCIENSTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.215.000,oo) como abono a cuenta a la empresa INPEM, C.A. de los montos de dinero que el mandante le adeudaba a la misma por concepto de presupuesto firmado entre ambas empresas, por la construcción de un tanque en el Municipio Urdaneta, en el cual laboró el accionante, razón por la cual queda liberada de responsabilidad la empresa HIDROCONSTRUCCIONES. C.A.¿. Observa esta Juzgadora que la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. demostrando una gran responsabilidad social ante los trabajadores que son subcontratados por subcontratistas, rompen la estructura.....