En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción Mero declarativa incoada por los ciudadanos JUAN ELADIO SUAREZ, ALIRIO ANTONIO FIGUEROA MUJICA, YHONNY ANTONIO CAMACHO, WILLIAMS GREGORIO RODRIGUEZ, RAMON CAMACARO, OMAR ENRIQUE ARCAYA ESCOBAR, NAUDYS ANTONIO PERAZA GOYO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.596.459, 11.267.896, 7.423.942, 11.355.300, 2.913.730, 9.614.486, 11.878.894 respectivamente contra las Sociedad Mercantil ARRENDADORA 5-A C.A e INDUSTRIAL SISALARA C.A .