Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana, MIREYA MARINA SILVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.390 y de este domicilio, contra la empresa demandada ALTA PELUQUERÍA ELENA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 2002, bajo el número bajo el Numero 53 Tomo 3-B.
SEGUNDO: Se condena a la empresa ALTA PELUQUERÍA ELENA., a pagarle a la ciudadano MIREYA MARINA SILVA RODRÍGUEZ, antes identificado, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.421.258,90). por concept.....