En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Oscar Eduardo Pérez Pérez contra Asociación Cooperativa Guaicaipuro 563 R.L. y el ciudadano Bruno Alexander Galíndez León.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada (Asociación Cooperativa Guaicaipuro 563 R.L. y el ciudadano Bruno Alexander Galíndez León) que paguen al ciudadano Oscar Eduardo Pérez Pérez, la suma de Bs. 106.121,93 correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11.....