En este orden de ideas, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el trabajador presto su servicios para la empresa CARNICERIA EL UJANO C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (15-06 -2000), y despido (26-03-2007) por él alegada y la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de seis (6) años, nueve (09) meses, y once (11) días. Y así se establece.
SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de CARNICERO, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs.640.000.00
Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos aleg.....