En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la suspensión de la celebración de la Audiencia Preliminar solicitada por la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: La Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 25 de abril de 2017, a las 09:00 a.m. tal como fuere fijado mediante acta de fecha 20 de abril de 2017.