En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Morales Mendoza contra la entidad de trabajo FP Acueductos & Alcantarillado y el ciudadano Falmer Alberto Peña Espinosa.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo y al ciudadano FP Acueductos & Alcantarillado y el ciudadano Falmer Alberto Peña Espinosa que pague al ciudadano Carlos Luis Morales Mendoza la suma de Bs.346.817,16, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de C.....