Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Se deja constancia que este mismo acto la parte demandada realizo el pago a la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A. representada por el ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, C.I. No. 14.759.211, y el perito, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ C.I. N° 7.441.441, por la cantidad de Bs. 320.000,00 cada uno, en solo cheque por la cantidad de Bs. 640.000,00 de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., Banco Universal SUCU.....