Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos EDICDSON EDILIO MENDOZA GOYO, RONALD DE JESUS ESSES MARCANO por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que continuara la presente causa solo con respecto al ciudadano ENRIQUE ADOLFO CASAVERDE en los términos expuestos anteriormente.