Vista las solicitudes de ambas partes este Tribunal acuerda Suspender la medida de Embargo preventivo realizada el 21-06-2004, sobre la cuenta Nro. 01500514910300000068 a nombre de INVERSORA NAINCA, S.A. en la entidad bancaria Bolívar Banc, por la cantidad de Bs. 682.481,41. Asi mismo se acuerda mantener la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes descritos en el acta de fecha 02-04-2007, que se encuentra en el cuaderno separado signado con el Nro. KH08-X-2004-50, hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de las cuotas acordadas en el presente convenio. Es por que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido este juicio, por no vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, homologando en consecuencia el presente acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada.....