Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas por el máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, SE DECLARA INCOMPETENTE para pronunciarse respecto a la solicitud de RECURSO DE REVISION. Así se decide.
Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2013.