En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la causa razón de la materia, en la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentado por SINDICATO UNICO NACIONAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en representación de la ciudadana DELSY REINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.794.109, contra INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro occidental del estado Lara.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al juzgado competente una vez haya precluído.....