Este Tribunal haciendo uso de las competencias atribuidas por la ley procede a declarar la admisión de los hechos en la presente causa, administrando la aplicación de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por analogía el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vista de no poder demostrar la parte demandada su legitimidad para representar a la empresa RESGUARDO TOTAL C.A. en el presente asunto, si bien las cuestiones previas han sido sustituidas en el ámbito de aplicación de la Nueva Ley por el Despacho Saneador, considera esta juzgadora que ante la oposición de la parte demandante es prudente declarar la falta de cualidad de las personas asistentes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los he.....