En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo efectuado por la parte demandante contra experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. Wilfredo Echeverría, que riela en autos a los folios 256 al 262.