Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.193. Es todo, terminó