La Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos que antes se transcribieron.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República y del Estado Lara mediante oficio de la presente homologación.
CUARTO: Una vez que conste en autos la notificación ordenada en el particular anterior, particípese a la Oficina de Control y Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara a fin de que haga entrega a los actores