En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 09 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se ordena librar notificación al Alcalde del Municipio Iribarren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.