De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:
PRIMERO: Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la demandada CLINICA ACOSTA ORTIZ, de acuerdo a la fecha ingreso (16-05-2005) y despido (06-11-2006) por ella alegada.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de secretaria del departamento de Admisión, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. 650.000,00, dentro del siguiente horario de trabajo Rotativo.
Y en tal sentido .....