Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Se deja constancia que una vez recibido copia de Registro Mercantil o acta de Asamblea donde se acredite la cualidad del ciudadano DAVID JOSÉ GALVES, como representante de la empresa, este tribunal procederá a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.