En el día de hoy ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.),oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, quien consigna en este acto poder otorgado por la parte demandada, solicitando se le devuelva el original, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena devolver el original dejando copia certificada en autos, se deja constancia de que la parte actora no concurrió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.