este Tribunal, considerando que la Abogada Atamaice Puente Rincones, antes identificada se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de los codemandantes pudiendo incluso cobrar todo tipo de cheques incluso aquellos que lleven la denominación no endosable y visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE