En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA, DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO, YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, YSRAEL CARRILLO GUEVARA contra la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A. que pague las cantidades que se especifican a continuación a los codemandantes en base a lo siguiente:
1.- DOUGLAS JOSE RAMIREZ FRANCO: Bs. 27.006,97.
2.- FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ: Bs. 36.194,90.
3.-HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA: Bs. 32.238,43. 4.- JOEL RA.....