Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano, YUSBEYLITHIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 11.432.301. y de este domicilio, contra la empresa demandada LUNCHERIA SABOR CRIOLLO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, EN FECHA 16/10/2.002, bajo el Numero 22 Tomo 45-A
SEGUNDO: Se condena a la empresa LUNCHERIA SABOR CRIOLLO, C.A a pagarle a la ciudadana YUSBEYLITHIZ MARTÍNEZ, antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO (BS. 741.517,74), por concepto de: Utilidades Fraccionad.....