Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana MIRIAM LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-4.717.618, contra RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. a pagar al demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan en la motiva de la presenté decisión.
TERCERO: INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA: Los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral.