En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por Calificación de Despido intentado por HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.486.976, en contra de HOTEL JIRAJARA.-
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante