Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano, SAYONARA SVETLA NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.022.025, y de este domicilio, contra la empresa demandada CLINICA CANAIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 18, Tomo 208- A, en fecha 03 de Septiembre, de 1996, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CLINICA CANAIMA C.A., a pagarle a, la ciudadana SAYONARA SVETLA NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.022.025 antes identificado, la cantid.....