Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana EYILDE ESPERANZA ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número. 12.701.068 y de este domicilio contra la empresa GMB CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 16, Tomo 80-A.