En Virtud de Todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiera la ley declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano EUCLIDES TOLEDO LUCENA, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana: BELKIS COROMOTO TOLEDO LUCENA, así se decide.