Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: CON LUGAR los alegatos de existencia de Sustitución de Patrono entre las Sociedades Mercantiles FARMACIA SANARE C.A y FARMATODO C.A.
Segundo: CON LUGAR los alegatos de existencia de Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles FARMACIA SANARE C.A y FARMATODO C.A.
Tercero: Se condena en costas a la demandada y a la Tercera citada por resultar totalmente vencidas.