Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia, conforme lo establecen los artículos 201 Y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la presente causa permaneció paralizada por un lapso superior a un año.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro, años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.