Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano GAUDECIO ANTONIO PEREZ T0LEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.958.332 y de este domicilio en contra de OBLEAS CARULLI.