El Tribunal deja constancia que se le concedió un lapso de espera de veinte minutos, sin que la parte demandada compareciera ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez como Director del Proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito Liberar, por cuanta la misma no es contraria a derecho y al orden publico. Este Juzgador se reserva. El derecho de Publicar el fallo en un lapso de cinco (5) días de despacho