Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto enel artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGAEL ACUERDO DE LAS PARTES,dándose efectos de la Cosa Juzgada.