Conforme a lo expuesto, el último acto procesal de la parte, esto es, aquella manifestación de voluntad que revela la intención del actor de que el procedimiento continúe es la diligencia de fecha 28 de enero de 2004 (folio 21), ya referida, en la cual se solicita el abocamiento del Juez, y las notificaciones correspondientes.
Concluye quien sentencia, que no estando el asunto en estado de dictar sentencia es perfectamente aplicable el instituto de la perención establecida en el Código de Procedimiento Civil; y, siendo la última actuación de la parte el 28 de enero del 2004, ratifica la diligencia anterior donde solicita al ciudadano se aboque al conocimiento de la causa y se libren las notificaciones, así mismo de desiste se le designe correo especial y en consecuencia se haga a través de Correo Certificado. A esta fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año previsto; se han cumplido los dos extremos que exige la citada norma, y por consecuencia es forzoso declarar la perim.....