En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 23/01/2006, mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento del Tribunal retasador, así como el auto de fecha 31/01/2006, sólo en lo que respecta a la declaración como desierto del acto de nombramiento del Tribunal retasador, y así se decide.-