En este estado la juez como directora del proceso pasa a declarar sin lugar la presente calificación de despido, por cuanto de lo manifestado por el propio trabajador, se observa que este cobro las prestaciones sociales; lo cual, conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, (Sala Social) no hay lugar al procedimiento de calificación de despido, es decir, no hay lugar al reenganche. En consecuencia la juez declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, SIN LUGAR la presente demanda. Es todo.